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PASAPORTE

Datos generales

El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado (jefatura superior de policía dentro del territorio español y consulados o embajadas en el extranjero), que acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.

Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que no concurran en alguna de las circunstancias que lo limitan (véase página del Ministerio del Interior en caso de duda).

Desde el día 28 de agosto de 2006, todos los pasaportes que se expiden por los equipos radicados dentro del territorio nacional corresponden al denominado pasaporte electrónico (pasaporte-e) el cual incorpora un chip embebido en su portada posterior que contiene el dato biométrico relativo a la imagen facial del titular del documento, además de los datos personales que se contienen en las líneas OCR de lectura mecánica. Desde el 28 de junio de 2009 se incorporan, además, las impresiones dactilares de los dedos índices de ambas manos, o los que, en su defecto correspondan.

 

Tipo de pasaporte emitido hasta Dic de 2003 Tipo de pasaporte emitido entre Dic de 2003 y Ago de 2006 Tipo de pasaporte emitido a partir de Ago de 2006

Los pasaportes expedidos con anterioridad al 28 de agosto del 2006 son válidos y legales a todos los efectos, hasta la fecha de su caducidad.

*** Únicamente para viajar a los Estados Unidos, se ha de tener en cuenta:

  • Los pasaportes que llevan la fotografía del titular escaneada, con una imagen "fantasma" en la hoja de datos, seguirán siendo admitidos por los Estados Unidos para entrar en este país, sin necesidad de visado. Estos pasaportes comenzaron a expedirse en todos los equipos a partir de enero de 2004, si bien, algunos equipos, lo venían concediendo desde julio de 2003.
  • Los pasaportes anteriores, es decir, los que llevaban la fotografía del titular pegada, no serán válidos, por sí solos, para viajar a los Estados Unidos debiendo, en su caso, proveerse el interesado del correspondiente visado.

Validez

Con carácter general, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de cinco años, si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición; de diez años, cuando haya cumplido esa edad y para los menores de cinco años la validez se limitará a dos años. Podrá solicitarse un nuevo pasaporte, con la validez que corresponda al tramo de edad del solicitante, cuando el anterior se halle dentro de los últimos seis meses de vigencia.

Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España que carezcan de documento nacional de identidad, tendrán validez máxima hasta que el menor alcance dicha edad, sin que, en ningún caso, la vigencia sea superior a cinco años.

Expedición del pasaporte

Los peticionarios deberán personarse en la oficina expedidora, previa solicitud de cita -en el teléfono 902.247.364 o, por internet, en https://www.citapreviadnie.es- con la documentación oportuna, en todos los casos, aún cuando se trate de menores de corta edad.
La documentación requerida es la siguiente:

MAYORES DE EDAD:

  • Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor, que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud.
    En los supuestos de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, el requisito de aportar el documento nacional de identidad podrá ser sustituido por la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el nacimiento.
  • Una fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.

MENORES DE EDAD:

  • Deberá constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.
    El consentimiento de la persona o entidad que ejerza la patria potestad o tutela se prestará ante el funcionario del órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.
  • Una fotografía recientedel rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.

**NOTA IMPORTANTE: El menor ha de ir siempre acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Esta persona ha de acreditar tanto su identidad (con el DNI los españoles o con la tarjeta de residente o pasaporte los extranjeros), como la relación de parentesco (libro de familia o certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil o asignación de la tutela.

Para los menores con 14 años o más:

  • Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor, que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud.

**En los supuestos de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, el requisito de aportar el documento nacional de identidad podrá ser sustituido por la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el nacimiento.

Para los menores de 14 años:

  • Si está en posesión del Documento Nacional de Identidad (DNI) los mismos documentos que para los mayores de esta edad.
  • Si no está en posesión del DNI, deberá aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil y el documento nacional de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o tutela, salvo en el supuesto, en este último caso que la misma hubiere sido asumida por ministerio de la ley. Puede tramitar el certificado a través de Zertifica, pulsando aquí.
  • Siendo extranjera la persona que ejerza la patria potestad deberá aportar además de la certificación literal de nacimiento del menor, el número de identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial.

 

VISADO

Una visa o visado es una norma entre países para legalizar una entrada o una estancia de personas en un país donde éste no tenga nacionalidad o libre tránsito, ya sea por convenios bilaterales entre el país de la nacionalidad de la persona y el país de destino, todo fundamentado por una razón bien definida.
El visado es un documento que se coloca adjunto a los pasaportes por las autoridades para indicar que el documento ha sido examinado y considerado válido para las personas que entran o salen de un país.
Los países tienen diferentes normas de entrada para los viajeros dependiendo de su nacionalidad de origen, esto es, un determinado país puede no requerir visado a un viajero de nacionalidad española pero si a un viajero de nacionalidad estadounidense dependiendo de los acuerdos diplomáticos que existan.
La información que general que publicamos en nuestra página web es la requerida para viajeros con nacionalidad española, en caso que su nacionalidad sea otra consúltenos las necesidades específicas de su visado.

Si desea tramitar su visado a través de Zertifica, pulse aquí.

 

PERMISO INTERNACIONAL DE CONDUCIR

El permiso internacional de conducción es necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o Viena. El modelo y prescripciones del permiso internacional para conducir se adaptan a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra de 19 de septiembre de 1949. Se compone de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso), constan los datos personales del titular y de los permisos que posee. Este tipo de permiso tiene una validez de 1 año y no es válido para conducir en el país que lo expide (en nuestro caso, en España).

 

VACUNAS

Compruebe los requisitos de vacunación específicos de cada país en la página sanidad exterior del Ministerio de Sanidad.

 

RECOMENDACIONES DE LA OMS PARA LOS VIAJES

Antes de viajar debe usted

1.- Obtener información sobre las condiciones locales:

  • Riesgos relativos a la zona (urbana o rural).
  • Tipo de alojamiento (hotel, camping).
  • Duración de la estancia.
  • Altitud
  • Problemas de seguridad (ej. conflictos).
  • Disponibilidad de centros médicos.

2.- No olvide:

  • Vacunación: Contactar con el centro especializado en medicina del viajero más próximo antes de su viaje, preferiblemente 4-8 semanas antes de la partida. Solicitar información sobre las vacunas obligatorias, las recomendadas, el riesgo de paludismo, la prevención de las picaduras de mosquito y la posible necesidad de quimioprofilaxis y tratamiento de reserva apropiado, así como prever una mosquitera para la cama y repelente de insectos.
  • En caso de padecer alergias llevar un brazalete de alerta
  • Llevar una tarjeta donde se muestre el grupo sanguíneo
  • Higiene de los alimentos: Comer sólo alimentos completamente cocinados y beber sólo bebidas frías embotelladas y bien cerradas. Hervir el agua de bebida si la seguridad es dudosa. Si no es posible hervirla, puede usarse un filtro aprobado en buen estado y/o un producto desinfectante.
  • Suscribir un seguro médico Con cobertura apropiada en el extranjero,  de accidentes, enfermedad, repatriación médica.
  • Llevar gafas de sol y cremas de protección solar

3.- Para viajes de duración media/larga se recomienda hacer las siguientes comprobaciones antes de la partida

  • Médica: obtener recetas para la medicación de acuerdo con la duración de la estancia.
  • Dental:
  • Oftalmológica: llevar gafas de repuesto.
  • Otras según las necesidades específicas (ej. embarazo, diabetes).

Botinquín médico y artículos de aseo

Se debe llevar material sanitario suficiente para todas las necesidades previsibles durante el tiempo que dure el viaje.

Es necesario disponer de un botiquín médico en aquellos destinos donde puede haber riesgos significativos, especialmente en países en desarrollo y/o donde no es segura la disponibilidad local de determinados medicamentos. En dicho botiquín se incluirán, medicamentos básicos para tratar las enfermedades comunes, artículos para primeros auxilios y cualquier producto sanitario especial, tales como jeringas y agujas, que pueda necesitar el viajero personalmente.

Algunos tipos de medicamentos con receta deben llevarse junto con un certificado firmado por un médico, declarando que el viajero necesita esos fármacos para su uso personal. Algunos países no sólo exigen que dicho certificado esté firmado por un médico, sino también por la administración sanitaria nacional.
Los artículos de aseo también deben llevarse en cantidad suficiente para todo el viaje, a menos que esté asegurada su disponibilidad en el destino del viaje. Entre ellos se incluirán productos para el cuidado dental, cuidado de los ojos, incluidas las lentes de contacto, cuidado de la piel e higiene personal.

Contenido de un botiquín médico básico

Artículos para primeros auxilios:

  • Esparadrapo adhesivo.
  • Antiséptico para heridas.
  • Vendas.
  • Gotas oculares emolientes.
  • Repelente de insectos.
  • Tratamiento para las picaduras de insectos.
  • Descongestionante nasal.
  • Sales de rehidratación oral.
  • Tijeras e imperdibles.
  • Analgésico simple (ej. paracetamol).
  • Apósitos esterilizados.
  • Termómetro clínico.
  • Protectores solares.
  • Tapones para los oídos.
  • Antiinflamatorio

Artículos complementarios según el destino y las necesidades individuales:

  • Medicación contra la diarrea (incluir un antibiótico, un fármaco antidiarreico y sobres de rehidratación oral, con las correspondientes instrucciones por escrito respecto a su uso).
  • Antibióticos de amplio espectro (ej. cloxacilina, amoxicilina).
  • Polvos antifúngicos
  • Medicación antipalúdica.
  • Redes mosquiteras.
  • Preservativos y contraceptivos orales.
  • Medicación para cualquier enfermedad previa.
  • Sedantes.
  • Jeringuillas y agujas esterilizadas.
  • Desinfectante del agua.
  • Cremas solares.
  • Otros artículos para las necesidades previsibles, según el destino y la duración del viaje.

 

Enfermedades preexistentes

Las personas afectadas por enfermedades crónicas deben pedir consejo médico antes de organizar un viaje. Cualquier viajero afectado por una enfermedad crónica debe llevar consigo la medicación necesaria para todo el tiempo que dure el viaje.

Todos los medicamentos, especialmente los de venta con receta, deberán llevarse en el equipaje de mano dentro de sus envases originales con las etiquetas visibles. El viajero deberá llevar siempre consigo el nombre y datos de contacto de su médico junto con los otros documentos de viaje, e información sobre su situación médica y tratamiento, además de los detalles sobre la medicación (incluidos los nombres genéricos de los medicamentos) y las dosis prescritas. También es necesario un informe del médico, certificando la necesidad de los medicamentos u otro material sanitario (ej. jeringuillas) que pueda ser cuestionado por los oficiales de aduanas.