Bienvenidos a nuestra página web. A través de los links que figuran a la izquierda o en este mismo párrafo, podrá acceder a los formularios de solicitud de
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Certificado de nacimiento |
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Certificado de matrimonio |
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Certificado de defunción |
Los formularios son autoexplicativos, pero si tiene cualquier duda sobre los datos solicitados, o desea contactar con nosotros, no tiene más que enviarnos una consulta o llamarnos al teléfono 901 955 044 (de 9 a 14,30 y de 16,30 a 20,30) y nuestros gestores le intentarán solventar todas sus dudas. Hemos creado un BLOG sobre este tipo de trámites, que puede ayudar en muchos casos de duda.
Todos los certificados se envían desde nuestras oficinas, una vez tramitados, recogidos y comprobados del Registro Civil correspondiente.
Aunque los plazos de entrega son muy variables, y dependen del Registro Civil correspondiente, mostramos aquí una tabla de los plazos aproximados de envío de certificados de nacimiento más habituales:
| Madrid capital (posterior a 1950) | 2 días |
| Madrid capital (anterior a 1950) | 5 días |
| Barcelona capital | 7 días |
| Registro Civil Central (tomos superiores al 50000) | 4 días |
| Registro Civil Central (tomos anteriores al 50000) | 21 días |
Certificado de Nacimiento
El certificado de nacimiento es el documento emitido por el Juez Encargado del Registro Civil o Consular -cuando el nacimiento ha ocurrido en el extranjero-, que da fe del del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito. Estos datos están inscritos en el Acta de Nacimiento, también denominada Partida de Nacimiento.
Tipos de certificado que se pueden tramitar a través de nosotros
- Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil. En algunos Registros Civiles es francamente complicado poder certificar, por falta de informatización de los fondos, que dicha inscripción realmente no exista, por lo que numerosos registros civiles piden documentación auxiliar para poder tramitar este certificado negativo.
Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
No son válidos para prácticamente ningún trámite, por lo que están actualmente en desuso. Solamente pueden servir en determinados casos, junto con la literal, para poder aclarar dudas sobre lecturas de nombres o fechas que se lean mal en el certificado literal normal.
Internacional o plurilingüe: Es válido en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro).
Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento. Cuando las actas de nacimiento han sido ya informatizadas, se emite un documento por ordenador, con un sello que lo legaliza. Cuando han sido escritas originalmente a mano o a máquina, el certificado literal es una fotocopia de dicho acta, legalizada convenientemente con los sellos y firmas necesarios.
Es el que vale para casi todos los trámites que se vayan a realizar dentro del territorio nacional español, incluyendo DNI, pasaporte, divorcios, matrimonios, etc.
¿Qué contiene el certificado de nacimiento?
En las certificaciones constará:
- El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
- La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
- La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
- La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
Quién puede solicitarlo
- De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
- De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.
En estos casos indicados, solamente podremos tramitar los certificados de los Registros Civiles de Madrid, Registro Civil Central y Barcelona, siempre previo envío de documentos notariales de poder que nos permitan dicha tramitación, asegurando que el peticionario es alguna de las personas autorizadas a obtener ese certificado.
Certificado de Matrimonio
El certificado de matrimonio es un documento oficial que acredita la celebración del matrimonio, conteniendo también cualquier modificación de separación o divorcio que se haya producido e inscrito con posterioridad. Estas anotaciones figurarán en el margen izquierdo de las certificaciones literales, o bien en hojas auxiliares si este margen no fuera suficiente.
Existen varias modalidades:
A) Certificado Positivo:
- Extracto:
Solamente es un resumen de la información que consta en el
Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de
los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:
- Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
- Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
- Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...).
B) Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.
Quién puede solicitarlo
Puede solicitarlo cualquier persona física, ya que se le supone siempre un interés legítimo en el contenido del certificado de nacimiento. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:
- De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
- De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
- Del legajo de abortos.
En estos casos indicados, solamente podremos tramitar los certificados de los Registros Civiles de Madrid, Registro Civil Central y Barcelona, siempre previo envío de documentos notariales de poder que nos permitan dicha tramitación, asegurando que el peticionario es alguna de las personas autorizadas a obtener ese certificado.
Certificado de Defunción
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.
Existen varias modalidades:
A) Certificados Positivos:
- Extracto:
Es un resumen de la información relativa al
hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de
distintos tipos:
- Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
- Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
- Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.
B) Certificados Negativos: Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.
Quién puede solicitarlo
Puede solicitarlo cualquier persona física, ya que se le supone siempre un interés legítimo en el contenido del certificado de nacimiento. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:
- De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- De la rectificación del sexo.
- De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
- De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
- Del legajo de abortos.
En estos casos indicados, solamente podremos tramitar los certificados de los Registros Civiles de Madrid, Registro Civil Central y Barcelona, siempre previo envío de documentos notariales de poder que nos permitan dicha tramitación, asegurando que el peticionario es alguna de las personas autorizadas a obtener ese certificado.





